Reglamento de juego de la petanca.

Artículo 1

La Petanca es un juego que se practica por equipos de igual número de jugadores, que pueden ser:

- de 3 jugadores (tripletas) con dos bolas cada uno;
- de 2 jugadores (dupletas) con tres bolas cada uno;
- de 1 jugador (individual) con tres bolas.

Cualquier otra fórmula que utilicen los jugadores para oponerse entre sí, no está autorizada oficialmente.
Los jugadores según sus edades, se podrán clasificar en: Infantiles, Juveniles y Seniors; y según el sexo, en Masculinos y Femeninos.
Infantiles (menores de 13 años); el último año que un jugador es Infantil, es el año en que cumple los 12 años. No podrá jugar en otra categoría que no sea la suya, no obstante, el que lo desee, podrá expedir licencia de Juvenil dejando de pertenecer a su Categoría.
Juveniles (de 13 a 17 años); el último año que un jugador/a, es Juvenil, es el año que cumple los 17 años; podrá jugar en Categorías superiores siempre que esté acompañado por un representante de esa Categoría.
Ellla Juvenil que lo desee, podrá expedir licencia en la Categoría superior dejando de pertenecer a su Categoría actual.
Tanto en la Categoría Infantil como en la Juvenil, los equipos podrán ser Mixtos, Masculinos o Femeninos.
Seniors (Masculinos y Femeninos).

Artículo 2

La Petanca se juega con bolas reconocidas por la F.l.P.Y.J.P., las cuales tienen que reunir las características siguientes:

a) Tienen que ser metálicas.
b) Su diámetro deberá estar comprendido entre 7,05 cm como mínimo, y 8 cm como máximo.
c) Su peso deberá estar comprendido entre 0,650 kg (mínimo) y 0,800 kg (máximo). Tanto la marca de¡ fabricante como los dígitos que indican el peso, deberán estar grabados sobre la bola de forma indeleble.
d) Las bolas no deben contener plomo ni arena y con carácter general no deberán estar trucadas ni deberán haber sufrido transformación o modificación alguna tras su fabricación por industrial reconocido por la Federación. Sin embargo, el jugador podrá grabar su nombre y apellidos o iniciales.

El jugador que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el apartado d), será inmediatamente excluido de la competición, así como sus compañeros de equipo.

Podrán presentarse los siguientes casos:

1) Bolas trucadas: el jugador se expone a la retirada de su licencia por un período mínimo de 15 años, sin perjuicio de otras sanciones impuestas por el Comité Nacional de Competición.
2) Bolas -recocidas»: el jugador se expone a la retirada de su licencia por un período de 5 años, y a la prohibición de participar en pruebas de calificación para Campeonatos Nacionales e Internacionales durante 5 a 10 años.
En ambos casos y si las bolas hubieran sido prestadas por personas cuya identidad se conociera, se impondrá una sanción de 5 años al propietario de las mismas.
Las bolas no trucadas pero excesivamente usadas, o de fabricación defectuosa, que no fueran aprobadas en los exámenes de control, o que no respondieran a las normas señaladas en los apartados a), b) y c), deberán ser sustituidas. Las reclamaciones relativas a los apartados a), b) y c), realizadas por los jugadores de los dos equipos, sólo se admitirán antes de¡ inicio de la partida. Por lo tanto, los jugadores se asegurarán de que tanto sus bolas como las de sus adversarios responden a las normas señaladas.
Toda reclamación sobre las bolas de¡ contrario relativa al apartado d), sólo podrán interponerse antes de la tercera jugada y entre dos jugadas. De ser sin fundamento, significará una penalización de tres puntos que se sumarán al marcador de¡ equipo contrario.
En los casos en que sea necesario abrir las bolas, el reclamante será responsable de¡ resultado que se produzca. Así, si las bolas son correctas se verá obligado a pagar su importe o a reemplazarlas, si bien en ningún caso se le podrá reclamar daños y perjuicios.
El árbitro y el Comité de Competición, podrán en todo momento del juego, proceder a controlar las bolas de uno o varios jugadores.
Una vez finalizada la partida, no se admitirá ninguna reclamación de este tipo.
Los boliches serán de madera exclusivamente. Su diámetro deberá estar comprendido entre 25 mm (mínimo) y 35 mm (máximo). Se autorizan los boliches pintados de cualquier color que permitan una mejor visibilidad sobre el terreno.

Artículo 3

Cada jugador debe presentar su licencia antes del comiende una competición. También deberá presentarla cuando se la solicite el árbitro, y al comienzo de una partida si se la solicita el contrario.
La licencia Nacional deberá estar firmada por el Presidente de la Federación Española de Petanca y por el titular de la misma, debiendo llevar también el sello de la Federación que la expidió. En la licencia se hará constar la Categoría, el nombre y apellidos del titular, Club y Federación a la que pertenece, fecha de nacimiento, D.N.I. y fecha de expedición de la licencia. Todo jugador cuya licencia no se encuentre en regla de acuerdo a las prescripciones anteriores, será excluido de la Competición.

Artículo 4

Se prohibe a los jugadores cambiar de bolas o de boliche en el transcurso de la partida, excepto en los casos siguientes:

1) Pérdida de la bola.
2) Pérdida de¡ boliche.
3) Rotura de una bola en dos o más trozos, en cuyo caso sólo el más grande contará a efectos de puntuación cuando no haya más bolas que jugar. La sustitución de la bola rota por otra idéntica o por otro juego de bolas, será obligatoria a partir de la jugada siguiente.
Si hubiera otras bolas que jugar, el trozo más grande será inmediatamente sustituido, tras efectuar la medición por otra de diámetro análogo 0 inmediato o inferior a la que se ha roto.
4) Las mismas reglas se aplicarán para el boliche.

 


EL JUEGO

Artículo 5

El Juego de la Petanca se practica sobre toda clase de terrenos, pero por decisión de¡ Comité de Organización o del árbitro, los equipos pueden verse obligados a jugar sobre una pista delimitada. En este caso, la pista deber tener las dimensiones mínimas siguientes: 4 m de anchura y 15 m de longitud para los Campeonatos Nacionales y las Competiciones lnternacionales.
Para otras Competiciones, las Federaciones podrán modificar dichas dimensiones.
Las partidas se juegan a 13 puntos con posibilidad de desempate y ajuste a 11 puntos, a excepción de la final que se jugará a 15 puntos.
En cualquier tipo de Competición, el árbitro tras consultar con el Comité Organizador, podrá acortar el tanteo de una partida o de las necesarias, si la mencionada Competición se encontrara muy retrasada con el fin de evitar un retraso excesivo en el tiempo previsto para su desarrollo.

Artículo 6

Los jugadores deben acudir al terreno de juego designado y sortear el que tirará el boliche. Cualquier jugador de¡ equipo que lanza el boliche, escogerá el punto de partida y trazará sobre el suelo una circunferencia de 0,35 m a 0,50 m de diámetro en la que podrá posarse totalmente en su interior los pies de los jugadores y que estará a una distancia mínima de 1 m de todo obstáculo o de¡ limite de un terreno prohibido.
Los pies deben estar en el interior de la circunferencia sin pisarla y no deben salir de ella ni separarse totalmente de¡ suelo, hasta que la bola lanzada haya tocado el terreno. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo de¡ exterior de la circunferencia.
Los mutilados de un miembro inferior están excepcionalmente autorizados a colocar un solo pie en el interior de la circunferencia.
Si por cualquier motivo (pies grandes y circunferencia al mínimo) algún jugador no pudiese posar los pies totalmente en el interior de la misma, el equipo contrario, tiene la obligación de modificarla.
El lanzamiento de¡ boliche por un jugador, no implica que necesariamente tenga que jugar primero.
En una Competición en que haya pistas marcadas y numeradas, si por cualquier circunstancia una pista es asignada para jugar dos partidas al mismo tiempo, ningún contendiente puede irse a jugar a otra pista sin autorización del árbitro.

 


EL BOLICHE

 

Articulo 7

Para que el boliche lanzado por un jugador sea válido, es necesario:

1) Que la distancia que le separa de¡ borde más próximo de la circunferencia de lanzamiento sea de:

- 5 metros mínimo y 8 metros máximo para INFANTILES.
- 6 metros mínimo y 9 metros máximo para JUVENILES.
- 6 metros mínimo y 10 metros máximo para SENIORS.

Las distancias reglamentarlas de lanzamiento del boliche se medirán:

- Desde el borde más cercano de la circunferencia al borde más cercano del boliche, para la distancia mínima.
- Desde el borde más cercano de la circunferencia al borde más distante del boliche, para la distancia máxima.

2) Que la circunferencia de lanzamiento esté a 1 metro como mínimo de cualquier obstáculo y del límite de cualquier terreno prohibido.

- La distancia de 1 metro de la circunferencia de lanzamiento a cualquier obstáculo, se medirá entre los puntos más próximos y al límite de cualquier terreno prohibido, desde el borde exterior de la línea al punto más cercano de la circunferencia.

3) Que el boliche esté a 1 metro como mínimo de todo obstáculo y del límite más próximo de cualquier terreno prohibido.

- La distancia de 1 metro del boliche a cualquier obstáculo, se medirá entre los puntos más próximos y al límite de cualquier terreno prohibido, desde el borde exterior de la línea al punto más cercano del boliche.

4) Que sea visible por el jugador que colocado con los pies en los extremos interiores de la circunferencia, en línea paralela a la recta que se forma desde el centro de la circunferencia al boliche sin inclinar el cuerpo a derecha o izquierda. En caso de duda sobre este punto, el árbitro decidirá, sin posibilidad de apelación, si el boliche es visible.
En la jugada siguiente, el boliche se lanzará desde una circunferencia trazada alrededor de¡ punto donde se encontraba

en la jugada anterior, salvo en los casos siguientes:

- Que la circunferencia estuviera situada a menos de 1 metro de un obstáculo o de¡ límite de un terreno prohibido.
- Que el lanzamiento del boliche no pudiera hacerse a la distancia reglamentaria.

En el primer caso, el jugador trazará la circunferencia al límite reglamentario del obstáculo o del terreno prohibido. En el segundo caso, el jugador podrá retroceder siguiendo la línea sobre la que se situaba el boliche, hasta obtener la distancia de lanzamiento. Esta posibilidad se ofrece sólo si el boliche no puede ser lanzado en una dirección cualquiera.
Si tras tres lanzamientos consecutivos del mismo equipo, el boliche no ha sido lanzado en las condiciones reglamentarías mencionadas, el turno de lanzamiento pasará al equipo contrario, que dispondrá igualmente de tres lanzamientos y que podrá retroceder la circunferencia en las condiciones previstas en el apartado anterior. En este caso, y si este nuevo equipo tampoco acierta en sus tres lanzamientos, la circunferencia no podrá ser nuevamente trasladada.
En todo caso, el equipo que ha perdido el boliche tras sus tres intentos, conserva la prioridad para el lanzamiento de la primera bola.

Artículo 8

Si el boliche lanzado es interceptado por el árbitro, un jugador, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil, el lanzamiento no será válido y deberá repetirse sin que sea contabilizado a efectos de los tres a los que tiene derecho el jugador o su equipo.
Una vez lanzado el boliche y tras jugarse la primera bola, adversario podrá todavía comprobar su posición reglamentaría. Si la reclamación es válida, el boliche será relanzado nuevamente y se jugará la bola.
Si el adversario también hubiera jugado ya una bola, el lanzamiento del boliche será definitivamente, considerado válido y no se admitirá ninguna reclamación.

Artículo 9

El lanzamiento o desplazamiento del boliche será nulo en los cinco casos siguientes:

1) Cuando tras haber sido lanzado, no se encuentre dentro de los límites previstos en el artículo 7.
2) Cuando en el transcurso de una jugada el boliche es desplazado a terreno prohibido. El boliche situado a caballo sobre el límite de un terreno prohibido es válido. Sólo será nulo cuando el punto de contacto, haya sobrepasado completamente el límite del terreno prohibido o la línea delimitadora de la pista. (impacto.) Si este límite o línea es un hilo, cinta o cal, el boliche o la bola es nulo cuando el punto de contacto traspasa los mencionados límites. Se considera terreno prohibido toda zona de agua sobre la cual el boliche flota libremente.
3) Cuando encontrándose en terreno autorizado, el boliche es desplazado no siendo visible desde el interior de la circunferencia, según lo indicado en el artículo 7.0. Sin embargo, el boliche oculto por una bola, no es nulo. El árbitro está autorizado a levantar momentáneamente una bola para comprobar si el boliche es visible.
4) Cuando el boliche es desplazado a más de 30 m o a menos de 3 m de la circunferencia de lanzamiento.
5) Cuando al ser desplazado, no pueda ser encontrado.

Artículo 10

Tras haber sido designado el terreno de juego, está totalmente prohibido quitar, desplazar o pisar cualquier tipo de obstáculo (piedra, arena, hoja, etc ... ) situado en la pista. Igualmente, se prohibe el introducir cualquier tipo de obstáculo situado en el exterior de la pista. No obstante, cualquier compañero
del jugador que va a efectuar su lanzamiento, puede si le conviene, tapar el agujero producido por la bola jugada anteriormente.
Los jugadores que no observen estas normas, incurrirán en las siguientes sanciones:

1) Amonestación.
2) Anulación de la bola jugada o a jugar.
3) Una jugada de expulsión.
4) Descalificación del equipo.
5) Descalificación de los dos equipos en caso de acuerdo entre ellos.

Artículo 11

Si en el transcurso de una jugada el boliche queda por casualidad escondido por una hoja o un trozo de papel, éstos serán retirados.
Si una vez parado el boliche, se desplaza como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, será colocado nuevamente en su lugar primitivo.
Igualmente, si el boliche es desplazado accidentalmente por el árbitro, jugador, espectador, bola o boliche procedente de otra partida, animal o por todo objeto móvil.
Para evitar toda discusión, cualquier jugador del equipo que ha lanzado el boliche, tiene la obligación de marcar la posición del mismo una vez esté a la distancia reglamentaria, igualmente, el equipo que moviese el boliche durante una jugada, tendrá la obligación de marcar de nuevo la posición de éste. No se admitirá ninguna reclamación como consecuencia de boliches no marcados.
El boliche situado en zona de agua es válido siempre que no flote (ver artículo 9).

Artículo 12

Si durante una jugada el boliche es desplazado a otra pista de juego limitada o no, será válido a reserva de las disposiciones del artículo 9.
En este caso, los jugadores esperarán, si hubiera lugar,al fin de la jugada empezada por los jugadores que se encuentren en la otra pista.
Los jugadores deberán tener paciencia y cortesía.

Artículo 13

Si durante una jugada el boliche queda nulo (ver artículo 9), pero no perdido, se pueden presentar tres casos:

a) Quedan por jugar bolas a ambos equipos, la jugada es nula.
b) Quedan por jugar bolas a un solo equipo, este equipo se apunta tantos puntos como bolas le quedan por jugar.
c) No quedan bolas por jugar a ninguno de los equipos, la jugada es nula. Se considera como nulo el boliche perdido que no aparece en cinco minutos.

Artículo 14

1) Si el boliche es golpeado y frenado por un espectador o por el árbitro, permanecerá en esa posición.
2) Si el boliche es golpeado y frenado por un jugador, su adversario puede elegir entre:

a) Dejar el boliche en su nueva posición.
b) Colocarlo en su lugar primitivo.
c) Colocar el boliche en la prolongación de la línea que va desde su lugar primitivo al lugar donde se encontrara, pero únicamente en terreno de juego autorizado y de forma que la jugada pueda continuarse. Los apartados b) y c) sólo pueden aplicarse cuando el boliche ha sido marcado previamente. Si ése no fuera el caso, el boliche permanecerá donde se encuentra.

Artículo 15

Si en el transcurso de una jugada el boliche es desplazado fuera de la pista, será relanzado en la jugada siguiente desde el punto en el que se encontraba cuando fue desplazado siempre que (artículo 7):

a) La circunferencia pueda ser trazada a un metro de todo obstáculo y del límite de un terreno prohibido.
b) El lanzamiento del boliche pueda hacerse a la distancia reglamentaria.

 


LAS BOLAS

Artículo 16

La primera bola de una jugada será lanzada por un jugador del equipo que ha ganado el sorteo o la jugada precedente. Si dicha bola pasara a terreno prohibido, te corresponderá jugar al equipo contrario y as! alternativamente hasta que quede una bola en terreno autorizado. Esta norma se aplicará durante toda la competición sea cual sea el orden de las bolas. Sí un jugador durante una jugada desplazara a terreno prohibido su bola junto con la del contrario no quedando ninguna en terreno autorizado, le tocará jugar al mismo jugador o equipo, aplicando la norma del párrafo anterior. Si no quedaran bolasa ningún equipo, la jugada sería nula.
El jugador que suelte una bola estando en el interior dela circunferencia, se considerará jugada.
Las bolas que no hayan sido jugadas, no podrán estar en el terreno de juego, ya que se considerarán nulas.
El jugador no deberá ayudarse con ningún objeto, ni trazar ninguna línea sobre el suelo para señalar la zona de bombeo de su bola ni para forzar la trayectoria de la misma. Cuando juegue su última bola está prohibido que disponga de una bola adicional en la otra mano.
Está prohibido mojar las bolas, el boliche y el paño.

Artículo 17

Durante el tiempo reglamentario que dispone un jugador para lanzar su bola, los espectadores y los jugadores deberán guardar el mayor silencio posible.
Los adversarios no deben andar ni gesticular ni hacer nada que pueda molestar al jugador. Sólo sus compañeros pueden colocarse entre el boliche y la circunferencia para señalar el sitio donde va a bombear.
Los adversarios deberán colocarse de¡ lado de¡ boliche o por detrás de¡ jugador y a una distancia de dos metros como mínimo de uno u otro y en un costado (derecha o izquierda, nunca frente al jugador).
Los jugadores que no respeten estas normas podrán ser expulsados de la competición si tras ser amonestado por el árbitro, persistieran en su actitud.

Artículo 18

Una vez tirada, ninguna bola podrá volverse a jugar. Sin embargo, las bolas paradas desviadas involuntariamente por una bola, o boliche procedente de otro juego, por un animal, por cualquier objeto móvil (balón, etc.) y en el caso no previsto en el artículo 8, 2 párrafo, deberán ser relanzadas.
Una vez empezada la partida, nadie podrá lanzar una bcla sobre el terreno de juego o adyacente a título de prueba.
Cuando los organizadores delimitan el terreno de juego, el boliche debe ser lanzado sobre aquel designado para cada equipo.
Durante la jugada, las bolas que salgan de las pistas señaladas son válidas (excepto en los casos previstos en el artículo 19). Igualmente por lo que se refiere al boliche (excepto en los casos previstos en el artículo 9). A la jugada siguiente, los equipos continuarán la partida sobre la pista que les fue designada.
Cuando los terrenos de juego se cierran con barreras, éstas deben colocarse por fuera de la línea delimitadora y a una distancia de 1 metro como mínimo. La línea delimitadora circunscribirá los terrenos de juego a una distancia máxima de 4 m.
Estas disposiciones son desde luego aplicables a los cuadros de honor.

Artículo 19

Toda bola es considerada nula en el momento en que entraen terreno prohibido, aunque sea proyectada hacia él.
Si la bola retorna después al terreno de juego, ya sea debido a la pendiente de¡ terreno, ya sea devuelta por un objeto móvil o inmóvil, será inmediatamente retirada de¡ juego y todo aquello que hubiera podido desplazar tras pasar a terreno prohibido, será devuelto a su lugar si hubiese sido marcado previamente.
Ningún jugador podrá tener en las manos, ninguna bola que haya jugado con anterioridad. Los jugadores que no observen esta norma, incurrirán en las penalizaciones previstas en el artículo 10.

Artículo 20

Toda bola jugada al punto y en movimiento que sea parada por un espectador o por el árbitro, deberá ser jugada nuevamente.
Toda bola tirada o golpeada y en movimiento que sea parada por un espectador o por el árbitro, permanecerá en el punto de inmovilización.
En ambos casos, si es parada por un jugador de¡ equipo a que pertenece, será nula.
Toda bola en movimiento, parada por un adversario, podrá a elección de¡ jugador, ser relanzada o dejada en su punto de inmovilización.
Cuando una bola golpeada sea parada involuntariamente por un jugador, su adversario podrá:

a) Dejar la bola en su lugar de inmovilización.
b) Colocarla en la prolongación de la línea que iría desde el lugar donde se encontraba el objeto (bola o boliche) al sitio donde ha sido parada, siempre que sea en terreno autorizado y a condición de que aquel objeto hubiera sido marcado. El jugador que voluntariamente pare una bola en movimiento, será inmediatamente excluido de la partida en juego, al igual que su equipo, y dicha partida se le dará por perdida con el resultado de 13 a 0 en todos los casos.

Artículo 21

Una vez lanzado el boliche, todo jugador dispondrá de un minuto para lanzar su bola. Este lapso de tiempo empezará a contarse desde el momento que se detiene el boliche, la bola jugada anteriormente o una vez finalizada la medición si ésta hubiera sido necesaria.
Estas mismas normas rigen para el lanzamiento del boliche, tras cada jugada.
El jugador que no respete dicho lapso de tiempo, incurrira en las penalizaciones previstas en el artículo 10.

Artículo 22

Si una bola parada se desplazara como consecuencia del viento o de la inclinación del terreno, por ejemplo, será coloca da nuevamente en su lugar original. Igualmente ocurrirá si la bola es desplazada accidentalmente por un jugador, el árbitro, un espectador, un animal o cualquier objeto móvil.
Para evitar toda discusión, los jugadores tienen la obligación de marcar la posición de sus bolas una vez jugadas y paradas o desplazadas de su posición. Igualmente, podrán marcar las del contrario si éstos se negaran a hacerlo previa comunicación al árbitro que podrá imponerles las sanciones previstas en el artículo 10.
No se admitirá ninguna reclamación como consecuencia de bolas o boliches no marcados y el árbitro sólo resolverá en función del emplazamiento de las bolas y del boliche sobre el terreno.

Artículo 23

El jugador que jugara una bola distinta a la suya será amonestado, la bola jugada será válida pero deberá ser inmediatamente sustituida.
En caso de reincidencía en el transcurso de una partida, la bola será anulada y todo lo que hubiera desplazado, será devuelto a su lugar original.
Antes de lanzar la bola, el jugador deberá retirar todo resto de barro o de cualquier cosa adherida a la bola, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 10.

Artículo 24

Toda bola lanzada en condiciones no reglamentarias será nula, y todo lo que hubiera desplazado en su trayectoria, será devuelto a su lugar original. Igualmente ocurrirá para toda bola jugada desde una circunferencia distinta a aquella desde la cual se lanzó el boliche.
Sin embargo, el contrario tiene derecho a hacer aplicar la regla de la ventaja y declarar que es válida y todo lo que hubiera desplazado, permanecerá en su nueva posición.

 

 


PUNTUACION Y MEDICIÓN

Artículo 25

Para poder efectuar la medición de un tanto, se autoriza a desplazar momentáneamente, tras marcarlas, las bolas y los obstáculos situados entre el boliche y la bola a medir. Una vez efectuada la medición, las bolas y los obstáculos retirados, serán nuevamente colocados en sus lugares. Si los obstáculos no pudieran ser retirados, la medición se efectuará con un compás.

Artículo 26

La medición de un tanto será realizada por el jugador que ha intervenido en último lugar o cualquiera de sus compañeros de equipo.
Los adversarios tendrán siempre el derecho a repetir e 1 sa medición.
Cualquiera que sea el orden de las bolas a medir y el momento de la jugada, el árbitro podrá ser consultado y su decisión será inapelable.

Artículo 27

Al finalizar una jugada, toda bola retirada antes de proceder al recuento de puntos y no marcada, será nula. No se admitirán reclamaciones sobre este punto.

Artículo 28

Si al efectuar la medición, el jugador desplaza el boliche o una de las bolas en litigio, perderá el punto.
Si al efectuar la medición de un tanto, el árbitro moviera o desplazara el boliche o una bola, y después de medir nuevamente el tanto queda todavía a favor de la bola estimada primitivamente más cercana al boliche, el árbitro se pronunciará con toda equidad.
Igualmente ocurriría en la hipótesis en que, tras la nueva medida, el punto no quedara a favor de la bola estimada primitivamente como ganadora.

Artículo 29

Cuando dos bolas pertenecientes a equipos distintos se encuentran equidistantes de¡ boliche, o lo tocan ambas, no quedando más bolas por jugar, el resultado de la jugada será nulo y el boliche quedará a disposición de¡ equipo que se apuntó la jugada anterior.
Si uno de los equipos tuviera todavía bolas por jugar, las lanzaría y se anotaría tantos puntos como bolas consiguiera finalmente colocar más cerca de¡ boliche.
Si los dos equipos dispusieran de bolas, correspondería jugar primero al último que efectuó el lanzamiento, y después al equipo contrario y así sucesivamente hasta que el punto sea ganado por uno de los equipos. Cuando sólo quedaran bolas a un equipo, se aplicaría la norma de¡ párrafo anterior.

Artículo 30

Todo cuerpo extraño adherido a la bola o boliche, deben ser retirados de las mismas antes de efectuar la medición de¡ tanto.

Artículo 31

Para que una reclamación sea admitida, debe haber sido hecha al árbitro. Si se interpone una vez que el resultado ha sido decidido, no puede ser admitida.
Cada equipo es responsable de¡ control de¡ adversario cencias, categorías, terreno de juego, bolas, uniformidad, etc.).

 


DISCIPLINA

Artículo 32

Los jugadores deberán estar presentes ante la mesa de control, tanto en el momento de¡ sorteo como a la proclamación de los resultados de dicho sorteo. Si un cuarto de hora después de la proclamación de los resultados de¡ sorteo uno de los equipos no hubiera comparecido, será penalizado con un punto, que se acreditará a la cuenta de¡ equipo contrario.
Pasado dicho lapso de tiempo, la penalización se producirá a razón de un punto cada cinco minutos de retraso adicional.
Las mismas penalizaciones serán aplicables durante el transcurso de la competición tras cada sorteo que se produjera, y al reiniciarse la partida tras ser interrumpida por un motivo cualquiera.
Transcurrida una hora desde la proclamación de los resultados de¡ sorteo, el equipo no presentado será declarado vencido por incomparecencia.
El equipo incompleto, en el momento de iniciarse la partida, tendrá que comenzar sin esperar al jugador ausente, si bien no dispondrá de sus bolas.

 

Artículo 33

Si tras el comienzo de una jugada se presentara un jugador, no podrá participar ya en dicha jugada, y sólo será admitido a partir de la siguiente.
El jugador que se presente tras cumplirse una hora desde el comienzo de la partida, no podrá ser admitido en la misma.
Si su o sus compañeros de equipo ganaran la partida, el jugador retrasado podría participar en la siguiente, si el equipo se encuentra inscrito nominalmente.
Si la competición se desarrolla por grupos, podría participar en la segunda partida, cualquiera que sea el resultado de la primera.
Una jugada se considera iniciada, en el momento en que el boliche se coloca sobre el terreno de juego de forma reglamentaria.

Artículo 34

La sustitución de jugadores será admitida mientras la competición no haya comenzado.

Artículo 35

En caso de lluvia, se terminará la jugada ya iniciada, excepto decisión contraria de¡ árbitro, que es el único, junto con el Comité de Competición, facultado para decidir la interrupción o anulación por fuerza mayor.
Si tras el anuncio de¡ comienzo de una nueva fase de la competición (2.a ronda, 3.,l ronda, etc.) alguna partida no hubiera finalizado, el árbitro, tras consultar con el Comité de Organización, podrá tomar todas las decisiones o disposiciones que juzgue necesarias para la buena marcha de la competición.
Ningún jugador podrá ausentarse de la partida ni abandonar el terreno de juego, sin la autorización de¡ árbitro. Si lo hiciera sin la debida autorización, serían aplicables las disposiciones de los artículos 32 y 33.

Artículo 36

El reparto de las indemnizaciones y recompensas está terminantemente prohibido.

Los equipos que disputaran las partidas finales, o cualquier otra partida, haciendo prueba de falta de deportividad o de respeto hacia el público, dirigentes o árbitros, serán excluidos de la competición. Esta expulsión puede llevar a cabo la no homologación de los resultados eventualmente obtenidos, así como la aplicación de las sanciones previstas en el siguiente artículo 37.

Artículo 37

El jugador culpable de incorrecciones y con mayor razón el que fuera culpable de violencia verbal o física hacia un dirigente, un árbitro, otro jugador o un espectador, incurrirá en una o varias de las sanciones siguientes, según la gravedad de !a falta cometida:

1) Exclusión de la competición.
2) Retirada de la licencia.
3) Confiscación o restitución de indemnizaciones y recompensas.

La sanción aplicada a un jugador, puede ser extendida a sus compañeros de equipo.
Las sanciones números 1 y 2 serán aplicadas por el árbitro.
La sanción 3 será aplicada por el Comité de Organización, quien en 48 horas remitirá su informe al organismo federativo, haciendo constar las indemnizaciones y recompensas retenidas, para que éste decida sobre su destino.
En todo caso, el Comité Nacional de Competición decidirá en última instancia.

Artículo 38

Los árbitros designados por la Federación Nacional o Territorial para dirigir las competiciones, están encargados de vigilar la estricta aplicación de este Reglamento de juego, tanto desde el punto de vista técnico como moral. Están autorizados para expulsar de la competición a todo jugador o equipo que rehúse aceptar su decisión.
Los espectadores, titulares de licencias, que por su comportamiento causaran incidentes sobre el terreno de juego, serán sujetos de informe de¡ árbitro a organismo federativo, quien citará al o a los inculpados ante el Comité de Competición, para que este último decida sobre las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 39

Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será sometido al árbitro que podrá recurrir al Comité Organizador. El Comité se compondrá de tres miembros como mínimo y cinco como máximo, las decisiones que el Comité tome en aplicación de¡ presente párrafo serán inapelables. El Presidente, tendrá voto de calidad en caso de empate entre los miembros.
En toda competición es obligatorio que los equipos estén correctamente uniformados. De no ser así, el árbitro, después de una amonestación, tiene la facultad de excluir de la competición al equipo infractor.
La uniformidad comprende:

Chandali (chaqueta) todos del mismo género y color, esta prenda de abrigo no es obligatoria que los jugadores de un mismo equipo la usen al mismo tiempo.
Camisa del mismo género y color y en caso de ser nyky o polo, todos iguales. No se admitirán equipos que mezclen camisas, nykys o polos.
En ambas categorías, se admite también el pantalón corto deportivo (un palmo aprox. por encima de la rodilla), acompañado de calcetín y calzado deportivo, debiendo ser utilizado por todo el equipo. Queda excluido el pantalón ceñido (tipo ciclista o atletismo), pantalón vaquero y el bermudas. En la categoría femenina, queda excluido también el jugar con mallas.
La categoría femenina, podrá jugar excluyendo lo anteriormente expuesto, con la uniformidad que desee pero todo el equipo igual.
En lo referente al calzado, serán lo más parecido posible en cuanto a género y color. Queda prohibido el jugar descalzo, con sandalias, chancla y zapato de tacón. El escudo del Club, Federación o Delegación, forma parte del uniforme, tendrá que estar en lugar visible y no se podrá jugar sin él.


Disposición transitoria:

Quedan derogadas, cuantas disposiciones y normas sobre este Reglamento, de rango igual o inferior, se opongan a lo dispuesto en el mismo.


Disposición final:

Cualquier duda que surgiera en aplicación o interpretación de este Reglamento, será resuelta por la Junta Directiva de la Federación Española de Petanca.

P.D. El presente Reglamento, ha sido modificado, ampliado y aprobado por el Comité Nacional de Árbitros de la Federación Española de Petanca y el colectivo de Árbitros Nacionales en Madrid, el día 7 de noviembre de 1993 y por la Asamblea General el día 19 de febrero de 1994.